FALCO FRANCISCO ARIEL C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener resolución de descargos vinculados a dos actas de infracción de tránsito. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la autoridad demandada resolver los descargos presentados el 23/02/2026 en el plazo prudencial de veinte (20) días corridos, por configurar mora administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FALCO FRANCISCO ARIEL (DNI 33.461.949), por derecho propio con patrocinio del Dr. Aranda Pedro Fabián.
Demandado: Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que se ordene el pronto despacho y resolución de los descargos presentados el 23/02/2026 respecto de las actas Nº 02-032-00774213-4-00 y Nº 02-030-00889181-0-00 (multas de tránsito).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora. Se condenó a la accionada a resolver los descargos interpuestos el 23/02/2026 en relación a las actas indicadas dentro del plazo prudencial de veinte (20) días corridos desde la firmeza del decisorio. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para el letrado actor en 5 IUS arancelarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Que, como es sabido, la finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos... En este proceso de cognición limitado, únicamente corresponde al sentenciante verificar, con los elementos obrantes en autos, si el órgano de que se trata ha incurrido -o no
- en la morosidad denunciada por el interesado."
"V.
- En este orden de ideas, resulta evidente la mora incurrida por la demandada en la resolución del reclamo formulado, excediendo más de lo razonable el plazo para hacerlo. Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
"VII. En consideración de lo argumentado, considero que la demanda debe prosperar."
Dispositivo relevante:
"1º) Hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducido por FALCO FRANCISCO ARIEL, (DNI 33461949) y, en consecuencia, condenar a la accionada a que, una vez firme la presente, en el prudencial plazo de veinte (20) días corridos, resuelva los descargos interpuestos en fecha 23/02/2026 en relación a las actas Nº 02-032-00774213-4-00, y Nº 02-030-00889181-0-00, correspondientes a las multas de transito que se le imputaran al actor."
(No constan votos en disidencia.)
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