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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIGLIACCIO FRANCISCO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado abone PESOS 1.535.178,10 más intereses, impuso las costas al vencido y dejó pendiente la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Mora Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $1.535.178 10 Costas al vencido Constitucion de domicilio Ley 13.406 Regulacion de honorarios ley 14967.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FRANCISCO ANTONIO MIGLIACCIO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 10/100 ($1.535.178,10) más los intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; intimación y notificación en domicilio fiscal de Villa Gesell. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, quedando notificado "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE BOULEVARD
- NRO. 4272
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FRANCISCO ANTONIO MIGLIACCIO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 10/100 ($1.535.178,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."

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