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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCAFATI FACUNDO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Scafati por deuda fiscal y presentó acuerdo de pago. El Tribunal tuvo por acompañado y efectivo el acuerdo y los pagos (tasa y sobretasa), reguló y dio por percibidos honorarios por $132.990 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar por cumplido el pago.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Acuerdo de pago Levantamiento de medida cautelar Honorarios $132.990 Ley 13.406 Ley 6.716 Tasa y sobretasa de justicia Regulacion de honorarios Notificacion por medios electronicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Scafati Facundo Martin. Objeto: Apremio provincial por deuda fiscal; tramitación de acuerdo de pago y pedido de levantamiento de medida cautelar. Decisión: Se agregaron al expediente el acuerdo de pago y comprobantes; se tuvo por concluido el proceso; se reguló y declaró percibido el pago de honorarios profesionales por $132.990 con sus aportes legales; se tuvo por abonadas la tasa y sobretasa de justicia; y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar. Notifíquese al ejecutante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese. III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Arrue Francisco Martin en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa ($ 132.990) , con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese. IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrado Apoderado del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría. Notifíquese por Secretaría al ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21). (Se consignan además la fecha y lugar: Campana, 5 de Agosto de 2026, y la firma de la Juez Dra. Mónica Edith Ayerbe.)

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