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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARMO RICARDO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $17.296.536,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses y costas, declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y constituyó su domicilio en los estrados judiciales.

Ejecutivo fiscal Apremio provincial Deuda fiscal $17.296.536 Art. 104 codigo fiscal ley 10.397 Perdida de derecho por inactividad Constituciondomicilio en estrados Costas Honorarios diferidos Notificacion electronica Juzgado contencioso administrativo n?1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Marmo Ricardo Daniel. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital de Pesos Diecisiete Millones Doscientos Noventa Y Seis Mil Quinientos Treinta Y Seis con 0/100 ($17.296.536,00), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, en la forma del art. 104 del Código Fiscal Ley 10.397. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordena llevar adelante la ejecución, con costas; difiérese la regulación de honorarios hasta liquidación firme; se constituye domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Cesar Diaz
- Nro. 756
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO (extracto): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ricardo Daniel Marmo haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Diecisiete Millones Doscientos Noventa Y Seis Mil Quinientos Treinta Y Seis Con 0/100 ($17.296.536,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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