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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIME JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $707.196,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, con costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Ley 10.397 codigo fiscal Intereses Costas Constitucion de domicilio Campana (dpto. zarate-campana) Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Sime Juan Carlos. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Siete Mil Ciento Noventa y Seis con 80/100 ($707.196,80) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, en los términos del Código Fiscal (Ley 10.397) y normas conexas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios hasta que obre liquidación firme; se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado por falta de cumplimiento de notificación/constituido domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Avellaneda
- Nro. 663
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Juan Carlos Sime haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Siete Mil Ciento Noventa Y Seis Con 80/100 ($707.196,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." Otros pronunciamientos relevantes: "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." y "3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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