FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRINCIPE JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda provincial contra José Luis Príncipe por impuesto provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago de $3.178.370,10 más intereses, con costas, por falta de oposición oportuna y constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: José Luis Príncipe.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de una deuda tributaria consistente en Pesos Tres Millones Ciento Setenta y Ocho Mil Trescientos Setenta con 10/100 ($3.178.370,10) más intereses conforme al Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses; costas a cargo del ejecutado; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Country Club Los Cardales Lote 1038
- Loc. Los Cardales domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Jose Luis Principe haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Ciento Setenta Y Ocho Mil Trescientos Setenta Con 10/100 ($3.178.370,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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