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LAGUNA MARTINA C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPANA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS

Pretensión de reconocimiento de pago por obras y servicios municipales impagos. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la efectiva y cabal ejecución y recepción de las obras reclamadas, destacando la ausencia de certificados, facturas conformadas y demás pruebas idóneas.

Contrato administrativo Obras publicas municipales Licitacion privada Contratacion directa Recepcion de obra Prueba documental Enriquecimiento sin causa (mencionado doctrinalmente) Rechazo de demanda Principio de legalidad Municipalidad de campana nota: se han preservado terminos y citas textuales del fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martina Laguna, actuando por su propio derecho (con nombre comercial "TEC SER Tecnología y Servicios"), inscripta como proveedora municipal N° 1443 según pericia. Demandado: Municipalidad de Campana. Objeto: Pago de facturas por obras públicas y servicios por $1.762.680,92 más intereses, correspondientes a múltiples licitaciones privadas y órdenes de compra (detalladas en el decisorio: licitaciones privadas N° 13/2015, 18/2015, 37/2015, 7/2015, 45/2014 y siete contratos directos/suministros). Decisión: Se rechazó la demanda por no acreditarse la efectiva y cabal ejecución y recepción de las obras y servicios cuyos pagos se reclaman; se rechazaron además las denuncias recíprocas de temeridad y malicia sin costas y se impusieron las costas del proceso en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por todo lo expuesto, no habiendo sido acreditada la cabal y efectiva ejecución y recepción de las obras contempladas en las facturas y reclamos formulados, corresponde el rechazo de la acción entablada por Martina Laguna contra la Municipalidad de Campana." 2) "En el caso de autos, si bien encuentro acreditada la formalización de las contrataciones respectivas no hallo mínimamente acreditada la efectiva y cabal prestación definitiva de la obra encomendada con relación a ninguno de los cinco (5) procedimientos licitatorios detallados en el Considerando IV. Tal falencia no puede ser soslayada ni superada mediante la simple aportación de facturas, las que (cabe resaltar) tampoco han sido siquiera aportadas por la actora." 3) "Habiendo sido la efectiva prestación de los servicios desconocida por la accionada en su contestación de demanda -26/3/2019-, cuestionada fuertemente la génesis misma de la contratación atento a la denuncia de endeblez técnica de la accionante ... se encuentra a cargo de la parte actora la prueba de los mismos (conf. art. 375 del CPCC)." (Se transcriben los párrafos citados tal como figuran en el decisorio. No hubo votos en disidencia.)

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