FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA ROSA YOLANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra contribuyente por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague $5.131.197,70 más intereses, con costas y constituyó domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Rosa Yolanda Herrera.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) de deuda fiscal por la suma de Pesos Cinco Millones Ciento Treinta Y Un Mil Ciento Noventa Y Siete Con 70/100 ($5.131.197,70), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al título ejecutivo y el Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la ejecutada cancele íntegramente la deuda reclamada; se imputaron las costas; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación firme; y, por incumplimiento de notificaciones/obligaciones formales, se tuvo a la ejecutada por constituida en el domicilio de los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Castelli
- Nro. 741
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Rosa Yolanda Herrera haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cinco Millones Ciento Treinta Y Un Mil Ciento Noventa Y Siete Con 70/100 ($5.131.197,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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