FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONTRERAS HECTOR DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial un apremio para cobrar una deuda fiscal por $6.555.507,50. El Tribunal declaró precluido el derecho de defensa por ausencia de excepciones, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro con costas e intereses y constituyó domicilio judicial de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Contreras Hector Daniel (en la carátula) y en el cuerpo de la resolución se alude a la ejecutada Bassi Florencia.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del título ejecutivo por deuda fiscal por Pesos Seis Millones Quinientos Cincuenta Y Cinco Mil Quinientos Siete Con 50/100 ($6.555.507,50), con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución, haciendo lugar al pedido del Fisco para cobrar la suma reclamada más intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio judicial de la ejecutada por incumplimiento de las normas de constitución de domicilio.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Lafone
- Nro. 186
- Cp. 1625
- Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (extractos):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Bassi Florencia haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Seis Millones Quinientos Cincuenta Y Cinco Mil Quinientos Siete Con 50/100 ($6.555.507,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Fecha y sede: Campana, 5 de Agosto de 2026.
- Notas procesales relevantes: Se agrega mandamiento diligenciado; notificaciones por Secretaría conforme al Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA N° 4039/21).
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