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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAUSCHER FABIAN RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Fabian Ricardo Rauscher por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución, disponiendo el pago de $1.845.102,90 más intereses y costas al haberse declarado perdido el derecho a oponer excepciones.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Titulo ejecutivo Trance y remate Domicilio constituido Intereses Costas Perdida del derecho a oponer excepciones Reglamento notificaciones electronicas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fabian Ricardo Rauscher. Objeto: Ejecución por deuda tributaria contenida en título ejecutivo; ejecución con trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; orden de llevar adelante la ejecución hasta el pago de Pesos 1.845.102,90 más intereses y costas; diferimiento de regulación de honorarios; constitución del domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): CONSIDERANDO: "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Saavedra
- Nro. 49
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Fabian Ricardo Rauscher haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Ciento Dos Con 90/100 ($1.845.102,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo; notificación por Secretaría electrónica según reglamento; costas a cargo del ejecutado.

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