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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARMO RICARDO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de una deuda fiscal por $15.660.063,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro del capital y de los intereses, con costas, y constituyó domicilio en los estrados por falta de excepciones válidas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Perdida del derecho a excepciones Deuda fiscal $15.660.063 40 Intereses desde demanda Costas Constitucion de domicilio en estrados Codigo fiscal ley 10.397 Cpc/c (arts. 155 133 556)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Marmo Ricardo Daniel. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda oportunamente respaldada en título ejecutivo por la suma de Pesos Quince Millones Seiscientos Sesenta Mil Sesenta Y Tres Con 40/100 ($15.660.063,40), más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y por no haber cumplido el ejecutado con la constitución de domicilio, se lo tuvo por constituido en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Cesar Diaz
- Nro. 756
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO (extractos): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ricardo Daniel Marmo haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Quince Millones Seiscientos Sesenta Mil Sesenta Y Tres Con 40/100 ($15.660.063,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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