FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PACIARONI LUDMILA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda provincial por $5.365.687,20 promovida por el Fisco provincial. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, y declaró perdido el derecho de oposición por vencimiento del término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ludmila Paciaroni.
Objeto: Ejecución provincial por deuda que surge del título ejecutivo agregado, consistente en el pago de Pesos 5.365.687,20, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose la continuación del trámite de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la ejecutada; diferimiento de regulación de honorarios; y constitución de domicilio en los estrados por incumplimiento de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Rivadavia-Cuartel 1
- Nro. 570
- Cp. 2812
- Loc. Capilla Del Señor domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (fragmentos relevantes):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Ludmila Paciaroni haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cinco Millones Trescientos Sescenta Y Cinco Mil Seiscientos Ochenta Y Siete Con 20/100 ($5.365.687,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- No se registran votos en disidencia; la sentencia se presenta como decisión única del Tribunal.
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