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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CATTANI ALEJANDRO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria y celebró un acuerdo de pago con el ejecutado. El Tribunal tuvo por acompañado el acuerdo, dio por concluido el proceso, reguló y percibió honorarios por $324.359,93, ordenó el levantamiento de la medida cautelar y registró las constancias de pago.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Acuerdo de pago Honorarios regulatorios Levantamiento de medida cautelar Tasa y sobretasa de justicia Ley 13.406 Ley 6.716 Notificacion por secretaria Pago acreditado (constancia pagina web)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Cattani Alejandro Agustin. Objeto: Apremio provincial (ejecución fiscal) por obligaciones tributarias; ejecución seguida con medida cautelar. Decisión: Se aceptó el acuerdo de pago presentado, se tuvo por concluido el proceso, se reguló y se reconoció el pago de los honorarios del apoderado fiscal por $324.359,93 más aportes legales, se consideraron cumplidos los aportes legales del letrado apoderado y las tasas de justicia según constancia de página web, y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar. Se librará oficio por Secretaría y se notificará al ejecutante por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del proveído): II.
- "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese." III.
- "Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Alem Guillermo Nicolas en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Pesos Trescientos Veinticuatro Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con 93/100 ($ 324.359,93) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese." IV.
- "Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrado Apoderado del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada." V.
- "Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría. Notifíquese por Secretaría al ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)." (Se consignan montos y medidas: honorarios regulados $324.359,93; fecha de proveído: Campana, 5 de Agosto de 2026; presentación agregada: 3/8/2026.)

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