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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMADA MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por cobro de capital adeudado al Fisco provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Miguel Angel Almada hasta obtener el pago íntegro de $1.541.641,10 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Miguel Angel Almada. Objeto: Ejecución/Apremio provincial para el cobro de la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($1.541.641,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios y se consideró constituido domicilio judicial del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MIGUEL ANGEL ALMADA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 ($1.541.641,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
- Notificaciones y trámites procesales relevantes: Se agregró mandamiento diligenciado; no se opuso excepciones dentro del término legal conforme Ley 13.406; se intimó de pago y notificado en domicilio fiscal CALLE 41
- NRO. 1261
- CP. 7107
- LOC. SANTA TERESITA. La presente se notifica conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.

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