RIOS DELFINA ANTONIA Y CORDOBA EVARISTO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por pretensión indemnizatoria de daños y perjuicios por lesión ocular de un alumno sufrida durante el recreo escolar. El Tribunal de Primera Instancia responsabilizó objetivamente a la Dirección General de Cultura y Educación y a la aseguradora (hasta el límite de la póliza), condenando al pago de daño moral ($5.000.000) y gastos terapéuticos probados, y rechazando la pretensión por incapacidad sobreviniente mayor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Delfina Antonia Ríos y Evaristo Córdoba, por derecho propio y en representación del menor Alfredo Nicolás Córdoba Ríos; luego sus herederos y el propio Alfredo Nicolás al ratificar.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (con intervención del Gobierno provincial, Ministerio de Educación y Provincia Seguros S.A. como citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesión ocular, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos terapéuticos presentes y futuros, y otros rubros) por el accidente ocurrido el 01/06/2017 en la Escuela Nº 6 de Ayacucho.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la responsabilidad objetiva de la Dirección General de Cultura y Educación (y de la aseguradora dentro del límite de la póliza) por el accidente ocurrido en el ámbito escolar; se condenó al pago de daño moral (justipreciado en $5.000.000 más intereses desde el 01/06/2017) y al reintegro de gastos terapéuticos acreditados (determinados en sentencia), se rechazó la pretensión por incapacidad sobreviniente reclamada en la cuantía solicitada; se impusieron las costas a la demandada y a la citada en garantía dentro del límite de cobertura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto del Tribunal):
1) Sobre la existencia del hecho, nexo y responsabilidad:
"Son contestes las partes y surge de la documentación acompañada a lo largo del proceso, el evento dañoso, consistente en el accidente ocurrido en el ámbito institucional por el alumno Alfredo Nicolas Córdoba Rios, el día 01/06/2017, en momento que transcurría el recreo escolar. También, queda acreditado que, con posterioridad a dicho suceso, y a consecuencia de ello el menor debió someterse a una intervención quirúrgica.
La cuestión a debatir se centra, conforme han sido vertidas las argumentaciones por las partes, a determinar si ha existido-o no
- responsabilidad de la demandada, a raíz del hecho relatado en la demanda, y de lo que serían sus consecuencias respecto del menor, Alfredo Nicolas Rios."
2) Sobre la constatación de incumplimientos y el mantenimiento del patio:
"De allí surgen que las acciones realizadas por la institución educacional fueron: atención del alumno, comunicación con la mamá, aviso a la directora, llamada al consejo escolar para avisar de la situación, acompañamiento a la docente para realizar exposición civil del hecho, realización de planillas por accidente de alumno y realización de actas.
Del expediente iniciado por el accidente ocurrido en el ámbito educacional por el alumno Alfredo Nicolas Córdoba Rios, obra el acto administrativo de la Jefatura Distrital de Ayacucho sobre la imposición de sanción leve a la docente María Victoria Vago por incumplimiento por parte de la autoridad que se encontraba a cargo de la institución de las prescripciones vigentes en materia de actuación ante accidentes escolares y por faltar al cuidado de los alumnos a su cargo el día 01/06/2017.
El informe preliminar previo al acto, concluye '.esta Jefatura Distristal considera que:
- se ha constatado que el día 1/06/2017 durante el recreo de las 10.50 el alumno Nicolas Córdoba Ríos se lesiono con una rama [.]
- Se ha constatado que la docente no llamo al servicio de salud para la atención del alumno
- Se ha constatado que no permaneció junto al alumno ni acompaño a la madre del alumno a la atención con el profesional medico.'"
3) Sobre la razón para descartar caso fortuito y configurar responsabilidad objetiva:
"Para eximirse de responsabilidad, la escuela debía demostrar un caso fortuito, algo imprevisible e inevitable. Sin embargo, el hecho de que un niño se lastimara con ramas que se encontraban en el césped del patio no entra dentro de esa categoría, sino que es un riesgo esperable en el ámbito escolar, es dable prever que en el lugar de esparcimiento entre niños de la edad de Nicolas -9 años
- no entiendan el peligro de determinadas acciones; por lo que la existencia de tales objetos, como ramas, ponen en riesgo la integridad del alumnado.
Nuestro Superior tribunal local recuerda que la obligación de enseñanza conlleva el deber de seguridad, que gravita sobre los funcionarios que la imparten, aún considerada como la obligación accesoria de tomar las razonables medidas de vigilancia necesarias para evitar a los alumnos los daños que las circunstancias hagan previsibles.
A tenor de las consideraciones precedentemente vertidas y a la luz de las constancias probatorias obrantes, corresponde descartar de plano los argumentos defensivos de la demandada que intentan eximirse de su responsabilidad argumentando que lo sucedido se trató de una situación de caso fortuito, lo cual no encuentro probado."
4) Sobre la incapacidad y la pericia oftalmológica:
"En cuanto al grado de incapacidad, el perito indicó que: '.La incapacidad física del actor, según Tabla de Sená, es del 1 %. No le impide desarrollar una vida normal.'.
Sobre el particular para que se obtenga un resarcimiento de la forma en que lo solicita la parte actora, la incapacidad debe ser permanente. Una incapacidad temporal o una lesión sin secuelas permanentes no son indemnizables por sí mismas."
5) Sobre el daño moral y su cuantificación:
"En base a lo postulado con antelación y teniendo en cuenta la exposición plasmada en el libelo inicial por la parte actora respecto a los hechos del caso, el daño moral peticionado derivaría por el consiguiente perjuicio espiritual, lo traumático que fue para Nicolas, todo lo cual le provocó una alteración en su tranquilidad en una magnitud que claramente sobrepasa las preocupaciones tolerables para un niño de nueve años al momento de tales sufrimientos.
Luego de meritar las constancias de la causa ... estimo prudente justipreciar este rubro de daño moral a favor del menor, Alfredo Nicolas Cordoba, en la suma de pesos cinco millones ($5.000.000); sumas a las que deberán adicionarse los intereses a calcularse desde el día del hecho -01/06/2017
- ..."
6) Sobre gastos probados:
"Conforme la documentación adunada por la parte actora ... deberá abonarse a la misma los siguientes gastos: factura emitida en fecha 02/06/2017 por la Clínica Privada de Ojos, Santa Lucia S.R.L por el monto de $100,00, facturas emitidas el 02/06/2017, 06/06/2017 y 08/06/2017 por Maria de los Angeles Bravo por los montos de $804.50, $ 789,00 y $1000,00 respectivamente, factura emitida en fecha 05/06/2017 por Tecni-optica por el monto de $500, a los cuales deberá adicionarse intereses
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