FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIVIENDAS ZARATE SOCIEDAD CIVIL VIZA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por $5.462.982,70. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y condenó a la ejecutada al pago íntegro del capital reclamado más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Viviendas Zarate Sociedad Civil Viza.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos 5.462.982,70 más intereses conforme al título ejecutivo y al Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante el trance y remate hasta que la ejecutada abone el capital reclamado más intereses; costas a la parte ejecutada; diferimiento de regulación de honorarios; constitución del domicilio en estrados por incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle 44
- Nro. 1066
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (extracto):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Viviendas Zarate Sociedad Civil Viza haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta Y Dos Mil Novecientos Ochenta Y Dos Con 70/100 ($5.462.982,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: