FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARAMAYO LILIANA DANESA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecutivo fiscal provincial para el cobro de una deuda tributaria por apremio y remate. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por falta de excepciones y ordenó ejecutar hasta cobrar la suma reclamada de $7.062.702,70 más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Liliana Danesa Aramayo.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos Siete Millones Sesenta Y Dos Mil Setecientos Dos Con 70/100 ($7.062.702,70) más intereses.
Decisión: Se declaró la procedencia de la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución, con costas; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio en los estrados por incumplimiento de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Olazabal
- Nro. 1006
- Piso 0
- Dto. 0
- Cp. 1625
- Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Liliana Danesa Aramayo haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Siete Millones Sesenta Y Dos Mil Setecientos Dos Con 70/100 ($7.062.702,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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