FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FYS GHIGLIONE DISTRIBUYE S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra Fys Ghiglione Distribuye S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la traba de ejecución y remate por la suma reclamada de $1.039.757,30 más intereses, con costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones y falta de constitución de domicilio válido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Fys Ghiglione Distribuye S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda resultante del título ejecutivo; monto capital reclamado Pesos Un Millón Treinta Y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Y Siete Con 30/100 ($1.039.757,30) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose continuar la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses; costas a la ejecutada; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Rauch
- Nro. 279
- Cp. 2812
- Loc. Capilla Del Señor domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Fys Ghiglione Distribuye S.R.L. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Treinta Y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Y Siete Con 30/100 ($1.039.757,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Fechas y otras referencias relevantes: Sentencia dictada en Campana, 4 de agosto de 2026. Expediente Nº 26653.
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