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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALLERO PEREIRA PABLO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $8.105.229,90 más intereses, con costas, por falta de excepciones y constitución de domicilio judicial.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Remate Domicilio constituido Costas Intereses Codigo fiscal ley 10.397 Falta de excepciones Campana.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Gallero Pereira Pablo Daniel. Objeto: Ejecución del título ejecutivo fiscal por deuda tributaria por la suma de Pesos Ocho Millones Ciento Cinco Mil Doscientos Veintinueve con 90/100 ($8.105.229,90) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Cañada De La Cruz
- Nro. 49
- Cp. 2812
- Loc. Exaltacion De La Cruz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
- "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
- FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Pablo Daniel Gallero Pereira haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ocho Millones Ciento Cinco Mil Doscientos Veintinueve Con 90/100 ($8.105.229,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
- "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
- "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Datos procesales y formales: sentencia de fecha Campana, 3 de Agosto de 2026; se agrega mandamiento debidamente diligenciado y notifíquese por Secretaría conforme al Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. SCBA N° 4039/21).

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