FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARBONI MARIO ROLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria mediante apremio provincial. El Tribunal decretó remate y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de $4.430.134,40 más intereses, con costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones y por tratarse de título ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Mario Rolando Carboni.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal consignada en título ejecutivo; apremio provincial para cobranza del capital reclamado de $4.430.134,40 más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el ejecutado realice el pago íntegro del capital reclamado ($4.430.134,40) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación domiciliaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle 25 De Mayo
- Nro. 1600
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Mario Rolando Carboni haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta Mil Ciento Treinta Y Cuatro Con 40/100 ($4.430.134,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- No se registran votos en disidencia en el texto provisto.
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