FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA SANTIAGO RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial contra Santiago Ricardo García por deuda fiscal. El Tribunal declaró perdido el derecho a oponer excepciones, ordenó llevar adelante la ejecución por $1.761.925,60 más intereses y costas, y constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento formal de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Garcia Santiago Ricardo.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos Un Millón Setecientos Sesenta Y Un Mil Novecientos Veinticinco Con 60/100 ($1.761.925,60), con intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al título ejecutivo y el Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron costas; se diferenció la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por falta de cumplimiento de la ejecutada con los requisitos formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
" I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle French
- Nro. 353
- Piso 8
- Dto. B
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Santiago Ricardo Garcia haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Setecientos Sesenta Y Un Mil Novecientos Veinticinco Con 60/100 ($1.761.925,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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