FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA CARMONA LORENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Lorena García Carmona por deuda tributaria; las partes presentaron un acuerdo de pago. El Tribunal tuvo por acompañado el acuerdo, declaró el proceso concluido, reguló honorarios y procedió al levantamiento de la medida cautelar por haberse cumplido el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Garcia Carmona Lorena.
Objeto: Ejecución por apremio provincial (cobro de deuda tributaria y medidas cautelares relacionadas).
Decisión: Se tuvieron por acompañados el acuerdo de pago y los comprobantes; se declaró concluido el proceso, se regularon y fijaron honorarios al apoderado fiscal y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar. Se registraron las constancias de pago de tasa y sobretasa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
II.
- "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese."
III.
- "Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Alem Guillermo Nicolas en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Pesos Ciento Quince Mil Ciento Cuarenta y Tres ($ 115.143), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."
IV.
- "Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrado Apoderado del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada."
V.
- "Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría. Notifíquese por Secretaría al ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."
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