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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DONATELLI RICARDO PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir el pago de una deuda fiscal por $824.110,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal ley 10.397 Trance y remate Intereses Costas Domicilio procesal Perdida de derecho por inaccion Regulacion de honorarios diferida Fisco provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Donatelli Ricardo Pedro. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por el capital reclamado de Pesos Ochocientos Veinticuatro Mil Ciento Diez con 70/100 ($824.110,70), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal Ley 10.397. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses y con costas; se diferió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Los Lazaristas
- Nro. 485
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ricardo Pedro Donatelli haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ochocientos Veinticuatro Mil Ciento Diez Con 70/100 ($824.110,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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