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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ MARCELO MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Marcelo Manuel Pérez por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $3.363.884,20 más intereses y costas, declarando perdido el derecho de excepción por vencimiento del término y constituyendo domicilio en los estrados.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Perdida de derecho de excepcion Trance y remate Intereses Costas Domicilio constituido Monto $3.363.884 20 Juzgado contencioso administrativo n? 1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Marcelo Manuel Pérez. Objeto: Cobro ejecutivo en apremio provincial de la deuda contenida en título ejecutivo; impuesto/obligación fiscal por capital reclamada de $3.363.884,20 más intereses. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas a cargo del ejecutado; difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Becerra
- Nro. 971
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Marcelo Manuel Perez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Trescientos Sesenta Y Tres Mil Ochocientos Ochenta Y Cuatro Con 20/100 ($3.363.884,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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