FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOCIGLIA MARTA MARGARITA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Marta Margarita Nociglia para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución y remate hasta el pago de $1.657.874,80 más intereses, por inexistencia de excepciones legítimas y falta de defensa en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Marta Margarita Nociglia.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) para cobrar el capital reclamado consignado en el título ejecutivo. Monto principal reclamada: Pesos Un Millón Seiscientos Cincuenta Y Siete Mil Ochocientos Setenta Y Cuatro Con 80/100 ($1.657.874,80), más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital y los intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios del letrado hasta contar con liquidación firme; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de las notificaciones y constituciones de domicilio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle 24-Barrio Rincon De Encuentro
-
- Nro. 565
- Cp. 2806
- Loc. Lima domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Marta Margarita Nociglia haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Seiscientos Cincuenta Y Siete Mil Ochocientos Setenta Y Cuatro Con 80/100 ($1.657.874,80), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).
2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).
3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Otros puntos procesales relevantes:
- Se agregó mandamiento diligenciado y se tuvo por perdido el derecho de deducir excepciones por no haberse opuesto en término.
- Notificación por Secretaría conforme Reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. SCBA N° 4039/21).
- Regulación de honorarios diferida hasta liquidación firme.
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