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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CYSAR SERVICIOS EMPRESARIALES S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Cysar Servicios Empresariales por deuda con acuerdo de pago. El Tribunal toma el acuerdo de pago, registra la conclusión del proceso, regula honorarios por $126.657 y ordena el levantamiento de la medida cautelar al verificarse pagos y aportes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Cysar Servicios Empresariales. Objeto: Apremio provincial por obligaciones fiscales (liquidación y ejecución de deuda provincial), con acuerdo de pago presentado por la ejecutada. Decisión: Se tuvo por incorporados los comprobantes y el acuerdo de pago, se consideró cumplida la intimación, se dio por concluido el proceso, se regularon honorarios del apoderado fiscal y se dispuso el levantamiento de la medida cautelar previa al pago/regularización acreditada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de "página web" acompañados en forma electrónica. Agregase el comprobante de pago del Bono Ley 8480 y el Jus Previsional acompañados. Tienese por cumplida la intimación obrante en autos." "II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese." "III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Guarco Alejandra en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Ciento Veintiseis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete ($ 126.657) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese." "IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada." "V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

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