FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAGALU VICENTA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial por deuda fiscal en apremio y se ordena trance y remate por falta de excepciones de la ejecutada. El Tribunal dispone ejecutar hasta lograr el íntegro pago de $2.057.142,20 más intereses y hace lugar a la demanda con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Vicenta Maria Magalu.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal (apremio provincial) consistente en el capital de Pesos Dos Millones Cincuenta Y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Dos con 20/100 ($2.057.142,20) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, en virtud del título ejecutivo y lo dispuesto en el Código Fiscal (Ley 10.397) y normas concordantes.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenando la continuación de la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la ejecutada; se difiere la regulación de honorarios hasta liquidación firme; se tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones legales.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
" I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Avellaneda
- Nro. 241
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Vicenta Maria Magalu haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Cincuenta Y Siete Mil Ciento Cuarenta Y Dos Con 20/100 ($2.057.142,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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