Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YU DABING S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Yu Dabing por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $4.305.981,50 más intereses, imponiendo costas y constituyendo domicilio en los estrados por inactividad de la ejecutada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Perdida de excepciones Trance y remate Constitucion de domicilio judicial Intereses Costas Ley 10.397 Honorarios diferidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Yu Dabing (Dabing Yu). Objeto: Ejecución por apremio provincial para exigir pago de la deuda consignada en título ejecutivo por capital de Pesos 4.305.981,50 más intereses conforme al Código Fiscal (Ley 10.397). Decisión: Se declara perdido el derecho a oponer excepciones por parte de la ejecutada, se ordena proseguir la causa de trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($4.305.981,50) más intereses desde la interposición de la demanda; se imponen costas y se difiere la regulación de honorarios. Se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Colon
- Nro. 586
- Cp. 2804
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Dabing Yu haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Trescientos Cinco Mil Novecientos Ochenta Y Uno Con 50/100 ($4.305.981,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar