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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RANA TORO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Rana Toro S.A. por deuda tributaria por $20.011.397,70 promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir la deuda más intereses y costas, y declaró constituido domicilio en los estrados ante la falta de contestación y notificación.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria $20.011.397 70 Trance y remate Art. 104 codigo fiscal (ley 10.397) Perdida del derecho de defensa (arts. 7 ley 13.406 y 155 cpcc) Costas Domicilio constituido en estrados Regulacion de honorarios diferida Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Rana Toro S.A. Objeto: Ejecución fiscal por deuda cuyo monto principal reclamado asciende a Pesos Veinte Millones Once Mil Trescientos Noventa Y Siete Con 70/100 ($20.011.397,70), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado más intereses; costas a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por no haber cumplido la ejecutada con la exigencia legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Colectora Este
- Nro. 194
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." Fallo (extracto): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Rana Toro S.A. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veinte Millones Once Mil Trescientos Noventa Y Siete Con 70/100 ($20.011.397,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406). 3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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