FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTRIBUIDORA BETSCOME SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Distribuidora Betscome S.A. por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta obtener el pago de $7.845.615,20 más intereses, con costas, y declaró constituido el domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Distribuidora Betscome Sa.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda consignada en título ejecutivo por importes adeudados al fisco provincial. Monto principal reclamado: Pesos Siete Millones Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Seiscientos Quince Con 20/100 ($7.845.615,20), con más los intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, tránsito y remate hasta la satisfacción íntegra de la deuda reclamada; costas a la parte ejecutada; se difirió regulación de honorarios hasta liquidación firme; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de las notificaciones formales.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente del fallo):
I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Cabildo
- Nro. 1976
- Cp. 1619
- Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11.
FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Distribuidora Betscome Sa haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Siete Millones Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Seiscientos Quince Con 20/100 ($7.845.615,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).
2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).
3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.).
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