FERRARI GERMAN OCTAVIO C/ RIO URUGUAY SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque posterior que habría dañado la parte trasera izquierda de su vehículo. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, entendiendo que no se acreditó la ocurrencia del hecho dañoso ni la vinculación objetiva del demandado con el evento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: German Octavio Ferrari.
Demandado: Rodrigo David Montes y Río Uruguay Cooperativa De Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños materiales, desvalorización, privación de uso, lucro cesante, daño moral y tratamiento psicológico por monto de $3.198.000 o lo que resulte de prueba, más actualización, intereses y costas, por un choque ocurrido el 8/12/2021 que habría afectado la parte trasera izquierda de su vehículo (Volkswagen Gol dominio KZD837).
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que en el caso bajo examen, de la valoración integral de la prueba producida conforme a las reglas de la sana crítica racional (art. 384 CPCC), se advierte que los elementos aportados resultan insuficientes para tener por demostrados los extremos fácticos alegados. En particular, no se ha demostrado si quiera de manera superficial la ocurrencia del hecho extremo que constituye un presupuesto esencial para continuar con la evaluación de los demás elementos de la responsabilidad.
No basta, a tales fines, la sola invocación de los hechos en el escrito de inicio, ni la reiteración de tales afirmaciones a lo largo del proceso, si las mismas no se encuentran respaldadas por prueba objetiva, concreta y eficaz. La función jurisdiccional no puede fundarse en presunciones carentes de sustento probatorio ni en la mera verosimilitud de lo alegado, pues ello importaría desnaturalizar el sistema de la prueba y vulnerar el principio de congruencia y de igualdad de las partes en el proceso.
En tal tesitura, al no haber la parte actora cumplido con la carga probatoria que sobre ella recaía de acreditar el hecho dañoso, corresponde desestimar la pretensión impetrada (arts. 375 y 384, CPCC; arts. 1716, 1726, 1736, 1744 y concs., CCCN)."
- Sobre la prueba pericial y testimonial: "De la misma se desprende que si bien el mismo informó que 'Los daños observados en las fotos del vehículo se corresponden con una colisión desde atrás, sobre su sector trasero izquierdo, como el descrito por la parte actora', lo cierto es que esta afirmación nada aporta acerca de la dilucidación de los hechos controvertidos, puesto que puede extraerse a poco que se visualicen las fotografías acompañadas por el accionante en el escrito de inicio... la misma es meramente conjetural puesto que se expidió manifestando que por las fotografías adunadas, los daños podrían haberse generado por un accidente como el descripto, pero que no contó con los elementos para aseverar que el evento efectivamente sucedió."
- Sobre la valoración testimonial: "Si bien los relatos de los declarantes resultan contestes con la versión de los hechos expuesta por la parte actora, ello no resulta suficiente para tener por acreditado el hecho base de la pretensión promovida, pues en sus declaraciones no pude constatar ningún elemento objetivo, toda vez que lo narrado no dejan de ser apreciaciones subjetivas de los deponente y versiones de los hechos que saben porque así se los han narrado la propia parte actora y su grupo familiar (arts. 456 y 384 del CPCC)."
- Fallo: "1°) Rechazando la demanda de daños y perjuicios promovida por German Octavio Ferrari contra Rodrigo David Montes y Rio Uruguay Cooperativa De Seguros Limitada; 2°) Imponiendo las costas a la actora vencida (art. 68 del CPCC); 3°) Difiriendo la regulación de honorarios para una vez que adquiera firmeza la presente (art. 51, ley 14.967)."
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