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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LUNA JORGE S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio por deuda de tasas por servicios generales. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate hasta obtener el pago íntegro de $88.570,00 más intereses, costos y costas, con costas a la parte ejecutada por resultar vencida.

Apremio Ejecucion Trance y remate Tasa por servicios generales Certificado de deuda n?9000366041 Intereses (banco provincia) Costas Domicilio judicial Ley 9122 / cpcc Municipalidad de lanus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS. Demandado: LUNA JORGE. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de tasa por servicios generales, por capital reclamado de $88.570,00 proveniente del certificado de deuda n° 9000366041 expedido el 04/12/2024, más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado y sus accesorios; se condenó al pago de costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial; se fijó la forma de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC)." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada LUNA JORGE haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de $ 88.570,00 , con más los intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC), provenientes del certificado de deuda n° 9000366041, adjunto a la presentación de fecha 02/06/2025, en concepto de -TASA POR SERVICIOS GENERALES. expedido con fecha 04/12/2024.-" "Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 04/12/2024 hasta el efectivo pago; conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida(arts.68 y 556 del CPCC)." Otros pronunciamientos procesales relevantes: "Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE bajo la modalidad de auto-notificable ( art. 133 y 120 del CPCC y, cfr. SCBA Ac. 4013/2021 y modif.)."

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