FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ RIOS MELECIO PRIMITIVO S/ EJECUCION PRENDARIA
FCA Compañía Financiera S.A. promovió ejecución prendaria por un contrato de prenda celebrado el 16 de septiembre de 2019. El Tribunal aclaró por error material la resolución de fecha 17/06/2026, rectificando el monto del capital reclamado a $40.304.849,89 y estableciendo que deberá reajustarse según la variación del precio de un automóvil nuevo de similar característica al prendado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
Demandado: RIOS MELECIO PRIMITIVO
Objeto: Ejecución prendaria originada en un contrato de prenda celebrado el 16 de septiembre de 2019; se ulteriormente interpuso recurso de apelación.
Decisión: El Tribunal, atento al pedido y conforme al art. 166 inc. 2 del CPCC, aclaró la resolución de fecha 17/06/2026 por existir un error material, precisando el monto del capital reclamado y el criterio de reajuste aplicable al valor del bien prendado. Notifíquese en modalidad auto-notificable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del pronunciamiento):
"Atento a lo pedido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 inc. 2, CPCC, y siendo exacto lo expuesto, en virtud de que en la resolución de fecha 17/06/2026 se incurrió en error material aclárase la misma en el sentido que 'el pago del capital reclamado asciende a la suma de PESOS CUARENTA MILLONES TREINTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 089/100 ($40.304.849,89) conforme certificación contable adjunta a la presentación electrónica de fecha 23/02/2026 que tiene como origen un contrato de prenda celebrado el 16 de Septiembre de 2019 el cual deberá reajustarse tomando como base la variable que sufre el precio de un automóvil nuevo de similar característica del prendado; teniendo por ello en consideración el valor de mercado del rodado pignorado (cfr.. CALZ, Sala II, Causa N° 49053 REG. INTER. N° 536 FOLIO N° 800; Sala III, Causa N°8023, Interloc. del 15/11/2016).'
REGISTRESE, con relación al pronunciamiento mencionado Notifiquese bajo la modalidad de auto-notificable ( art. 120 del CPCC y, cfr. SCBA Ac. 4013/2021 y modif.)."
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