EDESUR S.A. C/ FERRARI OMAR EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de título eléctrico por cobro de facturas por un capital de $987.953,28. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el trance y remate hasta que el ejecutado abone dicho capital, con devengamiento de intereses y costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: FERRARI OMAR EZEQUIEL
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamad o por facturas certificadas por $987.953,28 (certificado de deuda del 02/12/2024, presentado electrónicamente el 10/12/2024), más intereses desde la mora.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de excepción por parte del ejecutado por no oponer excepciones en término y se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado; costas a cargo del ejecutado; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FERRARI OMAR EZEQUIEL haga a la parte acreedora EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 028/100 ($ 987.953,28), provenientes del certificado de deuda adjunto a la presentación electrónica del día 10/12/2024, expedido con fecha 2/12/2024.-"
"Se deja asentado que el monto de condena consignado en el párrafo que antecede, corresponde a los importes adeudados debidamente depurados, sin intereses.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora, operada al vencimiento de cada una de las facturas discriminadas en el certificado de deuda hasta el efectivo pago, respetando los establecidos en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)."
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida(arts.68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14967).
Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC).-"
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