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MANGINI CHALAP YAMIL EMMANUEL C/ MANGINI CHALAP JULIAN ENRIQUE S/ DETERMINACION PRECIO ALQUILERES

Los actores promovieron incidente por fijación y cobro de canon locativo por uso exclusivo del inmueble hereditario sito en Liniers 470, Lanús. El Tribunal hizo lugar al reclamo desde el primer requerimiento fehaciente (carta documento), condenando al demandado al pago de $9.842.175 por el período abril/2019–julio/2026 y al pago mensual de $337.500 mientras subsista la situación.

Incidente Canon locativo Uso exclusivo Indivision hereditaria Ius prohibendi Participacion hereditaria 75% Valor locativo $337.500 mensual Condena $9.842.175 (abril/2019?julio/2026) Intereses tasa pasiva b.provincia Tasas e impuestos (rechazado por falta de prueba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yamil Emmanuel Mangini Chalap y Héctor Oscar Mangini (coherederos). Demandado: Julián Enrique Mangini Chalap (coheredero). Objeto: Fijación y cobro de canon locativo por uso exclusivo del inmueble integrante de la sucesión (inmueble sito en Liniers 470, Lanús) desde el 23/04/2019, más intereses, costas y accesorios. Decisión: Se hizo lugar al incidente y se condenó a Julián Enrique Mangini Chalap a pagar la suma de $9.842.175 por el período abril de 2019 a julio de 2026 inclusive, conforme liquidación basada en pauta mensual de $337.500; además, deberá abonarse el 75% del valor locativo (por la participación de los actores), intereses mensuales desde el día 15 y las costas al demandado. Se rechazó el reclamo por tasas e impuestos por falta de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, el heredero que usa alguna cosa integrante de la masa indivisa, aunque lo haga excluyendo a los restantes coherederos, está ejerciendo tal derecho, de modo que por ese uso exclusivo en sí mismo no asume ninguna obligación en relación a estos últimos. Pero como todos los herederos gozan ese mismo derecho de igual manera, basta que uno de ellos, ejerciendo el 'ius prohibendi' (derecho a prohibir) manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que éste, a partir de entonces, quede obligado frente a aquel al pago de una compensación equivalente a un canon locativo hasta tanto se concrete la partición o se convenga la administración del bien (arts. 1986, 1990 del Cód. Civ. y Com.). De este modo se compensa con la entrega de dinero, el perjuicio que alguno de los herederos sufra a causa del beneficio que otro de ellos reciba en especie, mediante el aprovechamiento exclusivo de la cosa..." "Por consiguiente, corresponde hacer lugar al reclamo a partir del primer requerimiento cursado mediante carta documento, desde que en autos no medió una negativa categórica y circunstanciada de su recepción, conforme lo previsto por el art. 354 del CPCC. A los fines de determinar la cuantía del canon locativo, corresponde tomar el setenta y cinco por ciento (75 %) del valor locativo del inmueble, en atención a la participación que sobre el bien corresponde a los restantes cotitulares... En consecuencia, habiendo quedado acreditada la ocupación exclusiva del bien por parte del accionado, éste deberá abonar el equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del valor locativo determinado, desde el 23/04/2019 y hasta tanto el inmueble sea liquidado o se modifique la situación de ocupación actualmente existente (arts. 384 y 385 del CPCC)." "Desde la oportunidad señalada (abril de 2019) y hasta el presente han transcurrido 87 meses, que calculados en el porcentaje del valor locativo para cada mes de conformidad con lo fijado en el informe pericial, arroja un importe total, hasta julio de 2026 incluido, de $9.842.175.-. Arribo a esa suma total, por corresponder para el año 2019, abril/diciembre: $64.125.-; año 2020: $144.000; año 2021: $216.000.-; año 2022: $328.500.-; año 2023: $595.800.-; año 2024: enero/marzo $382.500.-, abril/junio $580.500.-, julio/septiembre $688.500.-, octubre/diciembre $771.750.-; año 2025: enero/marzo $832.500, abril/junio $904.500.-, julio/septiembre $958.500.-, octubre/diciembre $1.012.500.-; desde enero del año 2026 hasta la actualidad (julio de 2026): $2.362.500.
- (7 meses a razón de $337.500.
- cada uno; ver escrito electrónico 236003363000520892 de fecha 10/12/2025)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el decisorio.

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