KASE S.A. C/ DUCRET JORGE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré “sin protesto” por $97.380,00. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses desde la mora, con imposición de costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KASE S.A.
Demandado: DUCRET JORGE LUIS.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré librado con cláusula "sin protesto" por $97.380,00 e IVA solicitado en la demanda; interés contractual respetando tope de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, hasta tanto el demandado haga a la actora el íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DUCRET JORGE LUIS haga a la parte acreedora KASE S.A, íntegro pago del capital reclamado de $ 97.380,00, provenientes de un pagaré librado con cláusula 'sin protesto' por ese mismo valor."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a la fecha de vencimiento del pagare aludido, el día 8-6-2023, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación). e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 5664, S.22-04-2015)."
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC)."
"Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967)."
"Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art.133 del CPCC)."
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