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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ BENITEZ NOELIA MELINA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo contra la ejecutada por pago de capital adeudado por pagarés. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó a BENITEZ NOELIA MELINA al pago de $243.875, intereses desde el 30-12-2021 y costas a la parte vencida.

Cobro ejecutivo Pagares Ejecucion Intereses moratorios Costas Endoso sin garantia Mora 30-12-2021 Cpcc art.540 Digesto civil y comercial Fideicomiso grupo gestor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR. Demandado: BENITEZ NOELIA MELINA. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamada en tres pagarés a la vista (originales por $120.438, $196.020 y $28.080) con pagos parciales, por un saldo total reclamado de $243.875,00; intereses, IVA y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($243.875,00), con devengamiento de intereses desde el 30-12-2021 hasta el efectivo pago; se imponen las costas a la parte ejecutada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.- Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BENITEZ NOELIA MELINA haga a la parte acreedora FIDEICOMISO GRUPO GESTOR, íntegro pago del capital reclamado de $243.875,00, provenientes de tres pagares a la vista sin protesto por las sumas de $ 120.438, $196.020 Y $28.080, respecto de los cuales se efectuaron pagos parciales, en los que consta un endoso sin garantía y sin recurso efectuado por el apoderado Cartasur Cards SA en favor de la actora. La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 30-12-2021, día de presentación al cobro de los documentos denunciados en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación), e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 5664, S.22-04-2015).- Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).- Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967)." (No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.)

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