CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CALLE OLAVARRIA 1950 C/ BAEZ JOSEFINA S/COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por el consorcio contra Baez Josefina por deuda de expensas. El Tribunal tuvo presente el informe actuarial, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y dispuso la notificación mediante despacho auto notificable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Consorcio de Copropietarios Calle Olavarria 1950.
Demandado: Baez Josefina.
Objeto: Cobro ejecutivo (cobro de expensas).
Decisión: Se tuvo presente el informe actuarial aportado; se ordenó comunicar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°18 del Departamento Judicial de La Plata que pasará a entender en las actuaciones; se indicó la remisión de copia de la resolución efectuada por el Juzgado de origen y se dispuso la notificación mediante despacho auto notificable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Tiénese presente el informe actuarial que antecede."
"Por recibidas en formato físico las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 18 del Departamento Judicial de La Plata."
"Hágase saber el Juzgado que va a entender."
"Comuníquese a la Receptoría General de Expedientes a los fines de que se proceda a la asignación de su respectivo número, remitiendo copia de la resolución efectuada por el Juzgado de origen con fecha 21/04/2026."
"NOTIFIQUESE mediante despacho auto notificable (Ac. 4039/2021, que modifica Ac. 4013/2021)."
(No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos en el texto suministrado.)
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