FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ BENITEZ MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de pagarés por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el ejecutado abone $47.430 más intereses desde la mora del 30/12/2021 y costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR.
Demandado: MIGUEL ANGEL BENITEZ.
Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo de pagarés (N° 5641249 por $57.360 y N° 5673410 por $22.500), con pagos parciales y endosos; se reclama el pago íntegro del capital adeudado ($47.430) más intereses y IVA.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución con trámite de trance y remate hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro de $47.430 al acreedor; se impusieron intereses desde la mora del 30/12/2021, se condenó en costas al ejecutado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
- Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MIGUEL ANGEL BENITEZ haga a la parte acreedora INGRESE ACREEDOR, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 47.430), provenientes de dos pagaré pagaderos a la vista con cláusula sin protesto: N° 5641249 por la suma de $57.360 y N° 5673410 por la suma de $22.500, habiéndose efectuado pagos parciales y constando en el reverso de los títulos los respectivos endosos sin garantía y sin recurso a la orden de Fideicomisos y Mandatos S.A. (Fiduciario de Fideicomiso Grupo Gestor)."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 30/12/2021, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación), e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 5664, S.22-04-2015).-"
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC).-"
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