EDESUR S.A. C/ SILVA MARIA EUGENIA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución de cobro ejecutivo por deuda de suministro eléctrico por la suma principal de $943.978,70. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó a la ejecutada al pago del capital indicado más intereses desde el 2-12-2024 y atribuyó costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: SILVA MARIA EUGENIA
Objeto: Cobro ejecutivo por suma adeudada por suministro eléctrico, representada en certificado de deuda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague a la acreedora la suma de $943.978,70 (capital depurado), más intereses computados desde el 2-12-2024; costas a la parte ejecutada; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SILVA MARIA EUGENIA haga a la parte acreedora EDESUR íntegro pago del capital reclamado de $ 943.978,70, provenientes del certificado de deuda adjuntado en autos , expedido con fecha 2-12-2024."
"Se deja asentado que el monto de condena consignado en el párrafo que antecede, corresponde a los importes adeudados debidamente depurados, sin intereses.
La suma indicada ( y debidamente depurada) devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la 2-12-2024., operada al vencimiento de cada una de las facturas discriminadas en el certificado de deuda hasta el efectivo pago, respetando los establecidos en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación). Costas a la parte ejecutada al resultar vencida(arts.68 y 556 del CPCC)."
"Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14967).
Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC)."
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