MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JACK CARS S.A S/ APREMIO
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra JACK CARS S.A. para el cobro de multa administrativa por infracción a normas de higiene y seguridad laboral por $3.572.940,00 más intereses. El Tribunal ordenó la traba y remate y la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando la tasa de interés prevista en el Código Fiscal por entender aplicable la regulación legal específica sobre intereses moratorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: JACK CARS S.A.
Objeto: Ejecución por apremio de suma producto de multa impuesta por infracción a normativa en materia de higiene y seguridad del trabajo, importe capital reclamado $3.572.940,00 (certificado de deuda RESOLUCION.EX-2020-00965307-; expediente administrativo EX-2020-21185043
- -GDEBA-DSYSTMTGP).
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la ejecutada por no haber opuesto excepciones en término; se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que JACK CARS S.A. haga íntegro pago del capital reclamado; se adicionarán intereses desde el 21 de septiembre de 2021 hasta el efectivo pago; costas a la ejecutada; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JACK CARS S.A haga a la parte acreedora MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de $3.572.940,00), en su carácter de responsable de la multa impuesta por infracción a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad del trabajo (EX-2020-21185043
- -GDEBA-DSYSTMTGP) conforme artículo 2° del Decreto Ley N° 9122/78, (art. 68 y 556 del CPCC), provenientes del certificado de deuda RESOLUCION.EX-2020-00965307-"
"Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 21 de SEPTIEMBRE DE 2021, fecha de notificación, hasta el efectivo pago, conforme a la tasa de interés legal que surge del artículo 104 del Código Fiscal, en un nuevo examen de la cuestión alusiva a la presente materia."
"Así, he de seguir lo ha señalado la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, al mencionar que existiendo una regulación legal específica sobre la tasa de interés de los tributos, corresponde su aplicación. En tal sentido tiene dicho la S.C.B.A que 'los intereses moratorios deben calcularse de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal' (SCBA LP C 93745 S 03/10/2012 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Obra Social del Personal Marítimo s/ Apremio'); también que, 'mientras no existan motivos justificados en la causa para desplazar a la norma tributaria, corresponde aplicar la tasa de interés fijada por el Poder Ejecutivo' (SCBA LP C 93193 S 30/10/2013 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ F., C. R. s/ Apremio; cfr. causa AL-1956-2025 'MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAMPA HUMEDA DE CAD S.A.S S/ APREMIO', sen. de 1/7/2026)."
"En tal sentido, señala el Superior, el art. 96 del Código Fiscal -t.o ley 14394
- dispone que la falta total o parcial de pago de deudas por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales -así como de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas
- que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto devengará, sin necesidad de interpelación alguna, intereses desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, del otorgamiento de facilidades de pago o de la interposición de la demanda de ejecución fiscal."
"Subraya además que, en lo que aquí interesa, el art. 104 del mismo cuerpo legal regula específicamente el supuesto de ejecución por vía de apremio, disponiendo que en tales procesos se devengará, desde el momento de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta porciento (150%); dicho interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (cfr. Causa AL-1956-2025 antes citada)."
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida(arts.68 y 556 del CPCC).-"
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