CETROGAR SA C/ RUIZ ANDREA EMILSE S/ COBRO EJECUTIVO
Cobre ejecutivo por pagaré contra Andrea Emilse Ruiz reclamando capital, intereses e IVA. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta lograr el pago íntegro de $867.676,40 más intereses desde el 19/08/2024 y costas a la ejecutada por resultar vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cetrogar S.A.
Demandado: Andrea Emilse Ruiz
Objeto: Ejecución de pago por pagaré pagadero a la vista con cláusula sin protesto; reclamo de saldo de cuenta/capital de $867.676,40 (valor del pagaré $1.115.622,88), intereses desde la mora y IVA conforme petitorio.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado y sus accesorios; costas a la parte ejecutada; diferimiento de regulación de honorarios; constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
- Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ANDREA EMILSE RUIZ haga a la parte acreedora CETROGAR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $867.676,40, provenientes de un pagaré pagadero a la vista con cláusula sin protesto por el valor de $1.115.622,88."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 19/08/2024, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación), e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 5664, S.22-04-2015).-"
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC).-"
(Se adjunta además consulta al Banco Provincia sobre el saldo de la cuenta de autos, conforme solicitado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: