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BENITEZ JUAN VICENTE Y OTRO/A C/ LISCIANI ROXANA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15/07/2011 contra conductora y aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de la demandada por ser embistente y condenó a pagar $45.263.110,17 más intereses y costas, con actualización por IPC y punitorios del 6% anual.

Accidente de transito Responsabilidad civil Embestida Prioridad de paso Perjuicios patrimoniales Dano moral Incapacidad psiquica Actualizacion por ipc Intereses 6% anual Aseguradora citada en garantia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN ANTONIO BENITEZ y ANTONIO MANUEL GIRALDI. Demandado: LISCIANI ROXANA (conductora del Ford Escort dominio WGN-186) y LIDERAR COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (citada en garantía). Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico ocurrido el 15 de julio de 2011; se reclamaron daños materiales, daño moral, incapacidad física y psíquica, gastos médicos, privación de uso, desvalorización del rodado, y otros rubros; suma inicial reclamada $437.000 y montos posteriores en liquidación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra las demandadas; se condenó a abonar a las actoras la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ CON 17/100 ($45.263.110,17) con más intereses y costas; se impusieron montos parciales fijados en la sentencia y se dispuso actualización por IPC y aplicación de intereses al 6% anual; costas a cargo de la demandada; extensión de la condena a la aseguradora en los términos de la póliza.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "De conformidad con lo antes expuesto y a mérito de las constancias obrantes, cabe concluir que el demandado ha sido responsable de la producción del accidente, conclusión que emana del carácter de embistente que revistió en la ocasión como así también del lugar dónde recibió el impacto el automóvil del actor. En efecto, conforme resulta de la las conclusiones de la pericia mecánica practicada en autos (v. 23/06/24) -las que acepto y valoro en los términos del art. 474 del CPCC
- de las que surge que el rodado del actor fue impactado en su lateral izquierdo-afectando ambas puertas, guardabarro trasero y delantero, y fuerte impacto en su parte delantera que, por la deformación que presenta puede ser que haya impactado sobre un poste." "Agrega certeza sobre la mecanica y la responsabilidad del demandado, los testimonios de Juan Gabriel Sosay Oscar Dario Espindola (ver. fs 144/145) los cuales resultan creibles, en virtud de lo detallado de las descricpciones del siniestro, por haberlo observado de manera presencial, en la interseccion aludida." "Es que la mentada prioridad genera que todo conductor al llegar a la bocacalle deba ceder espontáneamente el paso a los vehículos que se presenten a su derecha... en el caso de marras la parte demandada no ha aportado prueba alguna que la desvirtúe." Sobre la indemnización de los actores, se transcriben los párrafos con montos fijados: "Por lo expuesto ... estimo prudente fijar la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($7.952.000) ... También resulta resarcible el daño moral ... estimo prudente fijar la indemnización en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). ... Respecto del reclamo impetrado por gastos médicos ... estimo prudente fijar en su concepto la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)." Para el coactor Giraldi: "estimo prudente fijar la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) ... indemnización por daño moral ... PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) ... gastos médicos ... PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) ... costo de reparaciones ... PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ CON 17/100 ($ 8.689.110,17) ... privación de uso ... PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000) ... desvalorización ... PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($1.470.000)." Sobre intereses y actualización: "Los intereses sobre el monto de la condena se liquidarán desde la fecha de ocurrencia del evento dañoso... corresponde declarar oficiosamente la inconstitucionalidad ... de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928... corresponde que las cantidades que componen la cuenta indemnizatoria se actualicen desde el dictado de la sentencia y hasta el momento del efectivo pago, conforme el índice de precios al consumidor (IPC)... añadirse intereses a calcular desde la fecha del hecho y hasta el momento del pago, a una tasa del 6% anual." Disposición final: "Haciendo lugar a la demanda impetrada por JUAN ANTONIO BENITEZ Y ANTONIO MANUEL GIRALDI contra LISCIANI ROXANA LIDERAR COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., con costas. En su mérito condeno a los demandados a abonar al actora la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ CON 17/100 ($45.263.110,17) con más los intereses y las costas, dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación respectiva, bajo apercibimiento de ejecución."

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