L. P.G. C/ L. X. A. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Se promovió acción de desalojo (excepto por falta de pago) respecto del inmueble sito en Estrada 2.779, Sarandí. El Tribunal hizo lugar al desalojo, convirtió en definitiva la tenencia entregada provisoriamente y condenó en costas a los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
G. L. P.
Demandado:
N. E. A. y M. E. G. (codemandados indeterminados identificados como tales)
Objeto:
Acción de desalojo (excepto por falta de pago) respecto del inmueble sito en la calle Estrada N° 2.779 de Sarandí, partido de Avellaneda.
Decisión:
El Tribunal hizo lugar a la acción de desalojo promovida por G. L. P. contra N. E. A. y M. E. G.; convirtió en definitiva la tenencia que fuera entregada en forma provisoria el 17/07/2025; impuso costas a los demandados vencidos y difirió lo relativo a honorarios hasta que el fallo adquiera firmeza y se determine la base regulatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual):
"Tal como fuera resuelta en la sentencia interlocutoria de fecha 6 de setiembre de 2024, en autos se dictó la medida dispuesto en el artículo 676 bis del CPCC de entrega inmediata del inmueble a la parte actora."
"De la mentada resolución surge con meridiana claridad la legitimación activa del Sr. G. L. P., para actuar en calidad de parte actora como así también que los codemandados indeterminados fueron identificados como N. E. A. y M. E. G., quienes consintieran la disposición referida a la desocupación inmediata."
"Así las cosas, en fecha 17 de julio de 2025 se efectuó la entrega de la tenencia provisoria del bien inmueble sito en la calle Estrada de Sarandí, sin que mediara oposición de terceros."
"Frente a tal circunstancia se declaró la cuestión como de puro derecho, por lo que corresponde dictar el pronunciamiento definitivo en este proceso."
Texto del pronunciamiento (FALLO):
"1) Hacer lugar a la acción de desalojo promovida por G. L. P. contra N. E. A. y M. E. G. respecto del bien sito en la calle Estrada N° 2.779 de Sarandí partido de Avellaneda (art. 1223 y ccds del C.C. y C.).
2) Convertir en definitiva la tenencia del bien que se entregara en forma provisoria en fecha 17/07/2025.
3) Con costas a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC), difiriéndose lo atinente a honorarios profesionales para una vez que adquiera firmeza el fallo y se estime la base regulatoria correspondiente (art. 40 y ccds ley 14967)."
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