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AREDES MAURO IVAN Y OTRO/A C/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal concedió el beneficio a los peticionantes por acreditar situación económica insuficiente y considerando el monto reclamado de $27.530.000, con la salvedad de que podrá dejarse sin efecto si mejoran de fortuna.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios Accidente automotor Incapacidad economica Declaracion jurada Sana critica Prueba testimonial $27.530.000 Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAURO IVAN AREDES y MARIA ELIZABETH GODDARD, representados por el Dr. Horacio Eduardo Pereyra, solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para promover acción por daños y perjuicios contra los demandados. Demandado: NUEVO IDEAL S.A; TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A; y las citadas en garantía PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANPORTE DE PASAJEROS y METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS. Objeto: Se tramita la acción por daños y perjuicios (expediente principal por DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOV. C/LES. O MUERTE), con un monto reclamado en autos principales de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($27.530.000). Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a MAURO IVAN AREDES (DNI 35.378.558) y MARIA ELIZABETH GODDARD (DNI 23.844.104) conforme los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del CPCC, permitiéndoles litigar sin pago de costas ni gastos judiciales mientras no mejoren de fortuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como es sabido, el beneficio de litigar sin gastos es la acción mediante la cual, quienes carecen de recursos pueden solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso la concesión de dicho beneficio. (art. 78 del CPCC)." "De la declaración jurada formulada por Mauro Ivan Aredes, acompañada a la pieza de fecha 06/02/2025 surge que el peticionante vive solo, se encuentra desocupado, se encuentra percibiendo una indemnización mensual de $900.000 durante seis meses, que vive en la casa de su padre, que posee un motovehiculo dominio JMV-960, no cuenta con tarjetas de credito o compra, al igual que tampoco cuenta con seguros personales, que posee una cuenta bancaria en el Banco Credicoop donde le depositan la indemnización y que no posee otros bienes de capital." "De la declaración jurada formulada por Maria Elizabeth Goddard, acompañada a la pieza de fecha 18/03/2025, surge que la peticionante vive con sus hijos, la pareja de su hija mayor y su nieta, que trabaja en una empresa de limpieza, percibiendo mensualmente la suma de $600.000 por su labor, que vive en una casa propiedad de su tía y que no paga alquiler, que no posee bienes registrables, ni seguros ni tarjetas de compra o credito, que posee una caja de ahorro en el Banco Santander donde le depositan el sueldo y que no posee otros bienes de capital." "Las declaraciones testimoniales ... permiten arribar a la Suscripta a la convicción de la existencia real de los hechos aducidos por los peticionantes respecto de su situación económica y nivel de vida." "En virtud de ello, teniendo en consideración el monto reclamado en las actuaciones principales ... de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($27.530.000) y el análisis de las probanzas que anteceden, todo lo cual la suscripta aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC); como así también, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código citado: RESUELVO: Conceder a MAURO IVAN AREDES DNI N° 35.378.558 y MARIA ELIZABETH GODDARD DNI N° 23.844.104, el beneficio de litigar sin gastos pedido ... sin el pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna."
- Notificaciones y tramitación: Se practicó la vista prevista por el art. 81 del CPCC (26/06/2026) sin oposición; se tuvo por decaído el derecho de contestar de algunos demandados por no responder el traslado y se ordenó notificar al litisconsorcio pasivo al domicilio electrónico constituido en el expediente principal. No hubo votos en disidencia consignados.

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