GALEANO MARECOS JORGE RAMON C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE S.A.C.I.E.I. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por la colisión de un colectivo Línea 622 que embistió su vehículo estacionado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa demandada y a la aseguradora citada en garantía al pago de $6.145.155,02, aplicando responsabilidad objetiva del guardián y admitiendo los rubros de reparación, desvalorización y privación de uso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALEANO MARECOS JORGE RAMÓN, por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. Barroso María Alejandra.
Demandado: ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE S.A.C.I.E.I. (propietaria del colectivo interno 301 de la Línea 622). Fue citada en garantía METROPOL Sociedad de Seguros Mutuos.
Objeto: Indemnización por daños materiales, desvalorización y privación de uso del vehículo (Volkswagen Bora dominio MOI865) producido el 07/06/2023 cuando el colectivo embistió y arrastró el automóvil estacionado; suma inicial peticionada $3.280.000 y distintos rubros específicos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a ALMAFUERTE y extensiva a METROPOL (art.118 Ley 17.418) a pagar $6.145.155,02 dentro de diez días de ejecutoriada la sentencia; se impusieron costas a los vencidos y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Visto que el presente proceso versa sobre un accidente en la vía pública en razón de la colisión de dos rodados (auto-colectivo), resulta aplicable el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa (arts. 1721, 1722, 1757, 1758, 1769, y ccdtes del CCyC), por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia; debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales..."
De la pericia accidentológica vial (11/8/2025): "LA NARRATIVA DE LA DEMANDA ES FÍSICAMENTE VEROSÍMIL Y COHERENTE. NO HAY PRUEBAS EN EL EXPEDIENTE QUE LA CONTRADIGAN. A DIFERENCIA DE LO QUE SOSTIENE LA DEMANDADA, LA AUSENCIA DE DAÑOS SIGNIFICATIVOS EN EL LATERAL DEL VEHÍCULO ACTOR NO SUGIERE QUE ESTUVIERA EN MOVIMIENTO AL MOMENTO DEL IMPACTO." y "EL VEHÍCULO EMBISTENTE FÍSICO ES EL COLECTIVO." Asimismo el perito concluyó que "La hipótesis más probable de la ocurrencia del siniestro es que: Instantes previos a la colisión el vehículo actor se encontraba estacionado ... mientras que el transporte público de pasajeros circulaba ... contactó y arrastró al vehículo detenido, causando los daños..."
Sobre monto de reparación y rubros: el Tribunal siguió la pericia que valoró la reparación en $5.004.651,55: "Promedio entre minimos y maximos, mas respuestas $ 5.004.651, 55", la desvalorización pericial fue $220.503,47 y la privación de uso fue fijada en $920.000. Sobre la aseguradora sostuvo: "corresponde en la especie, tener por actualizado el límite de cobertura fijado en la póliza de seguros de conformidad con las reglamentaciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación...." Finalmente el fallo dispone: "HACER LUGAR a la demanda instaurada por el actor, SR. GALEANO MARECOS JORGE RAMON y en consecuencia, condenar a la empresa demandada, ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE S.A.C.I.E.I., extensiva a la aseguradora citada en garantía, METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS, con los alcances del art.118 de la Ley de Seguros (nº17.418) y con los límites de cobertura establecidos por la SSN vigente a la fecha de pago, en el caso que resultare ésta última más elevada, a abonar ... PESOS SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON DOS CENTAVOS ($ 6.145.155,02)."
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