GIGENA RICARDO ALBERTO C/ OJEDA FERNANDEZ MONICA FERNANDA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio locativo entre locador y ocupantes sobre inmueble en Bernal Oeste. El Tribunal otorgó la homologación por falta de oposición de los demandados y consideró que su silencio opera como reconocimiento de los hechos y documentos acompañados; impuso las costas conforme cláusula cuarta y diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza, requiriendo valuación fiscal del inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Alberto Gigena, por derecho propio (abogado en causa propia), CUIL/CUIT indicado.
Demandado: Mónica Fernanda Ojeda Fernández y Nelson David Ovejero (locatarios/ocupantes) y Blanca Soledad Rodas Ávalos y Claudio Daniel Emanuel Lino (garantes).
Objeto: Homologación judicial de convenio celebrado el 20-5-2024 relativo al inmueble sito en José Luis Cabezas N° 1256 (ex 162), Bernal Oeste; se acompañó el original del contrato.
Decisión: Se otorgó la homologación judicial del convenio agregado; las costas conforme la cláusula cuarta a cargo de las locatarias y garantes; se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza, requiriéndose valuación fiscal del inmueble para su determinación.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
"Que el proceso de homologación es por su naturaleza un sometimiento jurisdiccional voluntario, que tiene por objeto otorgar al acuerdo conciliatorio y extrajudicial de las partes el efecto propio de una sentencia y hacer adquirir a dicho acuerdo el carácter de verdadero título ejecutorio (arts. 308, 498 inc. 1, 823, 824 y concs. del C.P.C.C.; esta Sala causa 20063, RSI-20-209 20/2/2019). Cuando el firmante de un convenio en instrumento privado, controvierte el contenido del mismo, ello importa el planteamiento de una cuestión u oposición, que obsta a la citada homologación, por exceder el marco del proceso voluntario (arts. 308, 823 y cctes. C.P.C.C.)."
"Frente a esta situación, no habiendo oposiciones al planteo, ni cuestiones de orden público afectadas debo adelantar que el pedido de la demanda recibirá favorable acogida toda vez que la actitud omisiva de los demandados más allá de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y originar ello preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a la parte que faculta discrecionalmente al Juzgador a estimar dicho silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidiera el legitimado rebelde, como así para tener por reconocidos los documentos que se adjuntan a la demanda y los hechos allí expuestos (arts.59, 60, 484 y ccds. del CPCC., Podetti, 'Tratado de los actos procesales' Nº35 y sgtes., Palacio, 'Derecho Procesal' Tº II, p. 83 Nº78)."
"Sin haber mediado oposición, forzoso es concluir que la demanda interpuesta debe prosperar habida cuenta que, como se dijo, en el particular no se encuentra comprometido el orden público, desde que se trata de una cuestión eminentemente patrimonial y por ello disponible para las partes (arts. 307, 676 CPCC, 12 Código Civil y Comercial). En consecuencia de lo expuesto, corresponde acceder a la homologación del documento agregado."
Fallo:
"Otorgo JUDICIAL HOMOLOGACION al convenio agregado a autos.
Las costas se imponen en la forma en que fueron pactadas en la clausula CUARTA, a cargo de las locatarias y garantes.
Difiero la regulación de honorarios para la oportunidad en que el presente adquiera firmeza, momento en el cual la parte actora deberá agregar valuación fiscal del inmueble de autos."
- Notificaciones y trámite relevante: Demandados notificados por cédula en distintas fechas (entre 10/12/2025 y 10/3/2026). No comparecieron ni opusieron resistencia; el llamado de "autos para sentencia" estuvo firme.
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