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RIVAS RAUL ALBERTO C/ UNION PLATENSE S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por un accidente de tránsito en City Bell donde su vehículo fue embestido por un colectivo. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró responsable al propietario del colectivo y a la aseguradora en la medida del seguro, y condenó al pago de $1.050.000 más el valor actualizado de un automóvil similar, con intereses y costas.

Juicio civil Accidente de transito Responsabilidad objetiva (riesgo creado) Dano moral Dano fisico (sin incapacidad) Dano psiquico desestimado Dano emergente / destruccion total Aseguradora (proteccion mutual) Intereses y actualizacion Costas (impuestas a demandada y aseguradora)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Alberto Rivas. Demandado: Unión Platense S.R.L. (propietaria del colectivo) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/08/2016; rubros reclamados: daño físico, daño psíquico, daño moral, daño emergente, disminución del valor venal del vehículo, privación de uso y gastos terapéuticos; monto peticionado $275.400 y/o lo que surja de la prueba. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la responsabilidad del conductor del colectivo (Jonathan Ezequiel Ortiz) y, por ende, de la propietaria Unión Platense S.R.L., y de la aseguradora Protección Mutual en la medida del seguro. Se condenó al pago de $1.050.000 más la suma que en ejecución resulte equivalente al valor actualizado de un automóvil de iguales características al del actor; intereses desde el 29/08/2016 hasta la fecha de la sentencia a 6% anual y luego con la tasa TIM; se rechazó la actualización monetaria solicitada; costas a la demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Examinada la prueba rendida que cabe estimar esencial y decisiva para fallar la causa (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), cabe reparar en el peritaje mecánico presentado con fecha 24 de abril de 2.024 por el perito oficial ingeniero Roberto Rodríguez Ponte -y en el croquis ilustrativo confeccionado por el mismo
- en el que informa que, a la altura de la diagonal 60 y la calle 405 [de la localidad de City Bell], el automóvil Fiat Siena disminuyó la velocidad y comenzó a efectuar una maniobra de giro hacia la derecha para ingresar a un domicilio, siendo embestido en su parte trasera por el sector frontal derecho del colectivo. Agrega el perito interviniente que después de la colisión, el referido automóvil se desplazó hacia adelante y hacia la derecha, impactando su frente delantero contra una pared. Dictamina asimismo el nombrado perito que el colectivo fue el vehículo embestidor mientras que el automóvil Fiat Siena resultó ser el embestido, produciéndose el impacto por alcance por circular el vehículo embestidor a mayor velocidad que el vehículo embestido. Finalmente expone el experto que por las huellas de frenada relevadas por el perito planimétrico, se calcula una velocidad mínima de circulación del colectivo de 69 km/h, en tanto que no hay elementos objetivos que permitan calcular la velocidad de circulación del automóvil Fiat Siena, aunque por la magnitud de los daños ocasionados puede estimarse que la velocidad de este último rodado era muy baja." "Encontrándose cumplidos en el referido peritaje los requisitos exigidos por el artículo 472 del ordenamiento procesal civil y comercial y no mediando en el expediente otros elementos de convicción que lo desvirtúen cabe estar a lo dictaminado por el perito actuante. Por ende, ha de tenerse por acreditado que circulando el automóvil el automóvil Fiat Siena, dominio DJQ 990, conducido por el actor, por la diagonal 60 y la calle 405 de la localidad de City Bell, Partido de La Plata, en circunstancia en que dicho automóvil realizó una maniobra de giro hacia la derecha a fin de ingresar a un inmueble, fue chocado en su parte trasera por el sector delantero del colectivo interno n° 205 de la Línea 273, dominio KPC 246, propiedad de la empresa demandada, siendo desplazado el mencionado automóvil hacia adelante, impactando contra una pared existente en el lugar del hecho (arts. 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)." "En función de lo expuesto, cabe responsabilizar al conductor del referido colectivo -Jonathan Ezequiel Ortiz
- y, por ende, a la parte demandada, por la producción del mentado accidente de tránsito. ... De conformidad con lo discurrido, la demanda ha de prosperar contra 'Unión Platense S.R.L.' en su condición de propietaria del referido colectivo, hecho no cuestionado en autos ... debiendo también responder por las consecuencias dañosas que se derivan del mencionado accidente de tránsito, 'Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros' en la medida del respectivo seguro ..." "Más allá que, a consecuencia del accidente de tránsito de marras, el actor no presenta -tal lo señalado en párrafos anteriores
- secuelas incapacitantes físicas, ni tampoco acreditó la existencia de daño psíquico ni lesión estética, dado que a raíz del aludido accidente sufrió un traumatismo en el pie derecho (v. el citado peritaje médico de fecha 20 de octubre de 2.022), es dable afirmar que respecto de aquel se configuran los padecimientos propios de un agravio de índole moral. Por lo tanto, procede admitir tal rubro ... Sobre la base de lo expuesto ... es prudente, equitativo y razonable fijar en concepto de indemnización la suma de $ 1.000.000 ..." "Sobre la base de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza y entidad de las lesiones sufridas por el actor, resulta equitativo, prudente y razonable fijar a título de indemnización por esta partida la cantidad de $ 50.000 ..." "En función de todo lo expuesto la demanda habrá de prosperar por la suma de $ 1.050.000 más la que se establezca en la etapa de ejecución de sentencia con criterio de actualidad a ese momento por el valor de un automóvil de iguales características que el del actor."

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