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HABOBA NATALIO MARCOS C/ SALGADO BENITO JAVIER S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria por inmueble; el Tribunal se inhibe por conexidad y remite el expediente al Juzgado Civil y Comercial N°18 ante la existencia de diligencias preliminares vinculadas. La resolución funda la inhibición en el principio de accesoriedad y en los arts. 6 inc. 4°, 323 y 326 del CPCC por razones de conexidad, practicidad, economía y celeridad procesal.

Accion reivindicatoria Inhibicion Competencia Diligencias preliminares Arts. 6 inc. 4? 323 326 cpcc Principio de accesoriedad Conexidad Remision de expediente Juzgado n?18 Economia procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Haboba Natalio Marcos (Actora representada por el Dr. Marcelo Compagnucci). Demandado: Salgado Benito Javier. Objeto: Acción reivindicatoria (expediente radicado LP-19084-2026). Decisión: El Tribunal se inhibe de entender en el presente proceso y remite el expediente para su radicación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°18 del Departamento Judicial de La Plata, sin costas por resolución de oficio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Frente a la acción entablada, es dable señalar que radicado ante un Juez determinado el pedido de alguna de las diligencias previas a la iniciación del pleito que autorizan los citados arts. 323 y 326 del Código Procesal, aquél es también competente para conocer en el proceso principal iniciado en su consecuencia." "La interpretación del artículo 6 inciso 4° del ordenamiento ritual permite sostener que el espíritu de la disposición es, ante todo, el de la vinculación de los procesos que ha de tramitar ante el mismo órgano jurisdiccional. Dicho precepto legal está inspirado en el principio de accesoriedad, con arreglo al cual corresponde conocer al juez del juicio principal en las medidas preliminares y precautorias (Conf. CC0201 LP 93506 RSI-60-00 I 6-4-2000; CC0203 LP 106186 RSI-279-5 I 22-12-2005)." "Así, las diligencias preliminares a la iniciación del juicio -medidas preparatorias (art. 323 Código Procesal) o la producción anticipada de pruebas (art. 326 Código Procesal)
- conforme la regla especial que contiene el inciso 4° del art. 6 del ordenamiento ritual, fijan la intervención de un juez cuando existe más de uno dentro de la circunscripción territorial y el fuero, y ante él debe radicarse el juicio principal promovido con posterioridad (CC0201 LP 93506 RSI-60-00 I 6-4-2000)." "Cabe meritar que de las manifestaciones vertidas por la parte actora en el escrito de inicio (ver punto VI) y del informe efectuado por Secretaría, surge que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 18 del Departamento Judicial de La Plata, tramita el proceso 'Haboba Natalio Marcos S/ Diligencias Preliminares
- LP
- 70307
- 2024', constituyendo los mismos un anticipo de jurisdicción de la presente acción, lo que torna operativo el principio de concentración ante un único magistrado de los procesos que giran en torno a un mismo conflicto de derechos, ello por razones de conexidad, practicidad, economía y celeridad procesal (arts. 6 inc. 4°, 323, 326 y conc. del CPCC)." Resolución final: "Inhibirme de intervenir en el presente proceso y remitirlo para su radicación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 18 del Departamento Judicial de La Plata, con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes y previa baja en el sistema informático (arts. 6 inc. 4°, 323, 326 y conc. del CPCC). Sin costas, atento la forma oficiosa de resolver (arts. 68 y sigs. del Código Procesal)."

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