CREDIFLOW SRL C/ GIORDAN HUGO NAHUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por CREDIFLOW SRL contra Giordan Hugo Nahuel por un título ejecutivo. El Tribunal declaró de oficio su incompetencia territorial por hallarse el domicilio del ejecutado fuera de la jurisdicción del Departamento Judicial de San Isidro y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Pilar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIFLOW SRL.
Demandado: GIORDAN HUGO NAHUEL.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un título ejecutivo (acción de cobro ejecutivo).
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente territorialmente para entender en el cobro ejecutivo y ordenó remitir electrónicamente las actuaciones al Juzgado de Paz de Pilar, con baja en el sistema y notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la posibilidad de decretar de oficio la incompetencia territorial en casos en que se promueva una acción contra un consumidor en una jurisdicción territorial distinta a la de su domicilio, ha sido admitida por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA, causa 109305, 1/9/2010, 'Cuevas, Eduardo A. c/ Salcedo, Alejandro R. s/ cobro ejecutivo')."
"Luego, por fallo plenario del 30 de septiembre de 2014, la Camara de Apelaciones en lo Civil Y Comercial Departamental, en los autos 'Luna Cooperativa de credito vivienda y consumo Ltda c/ Galarce Gustavo Enrique s/cobro ejecutivo', ha resuelto que debe declarase de oficio la incompetencia territorial en los juicios ejecutivos en razón del domicilio del ejecutado, presunto consumidor, cuando el conflicto se circunscribe al ámbito de la Provincia de Buenos Aires."
"Es por ello que, dándose el supuesto contemplado en el fallo plenario antes reseñado, lo que se evidencia en el hecho de que la parte actora es una persona jurídica dedicada a la realización de operaciones de consumo, en la multiplicidad de expedientes en los que interviene, en ser la demandada una persona humana, y en el monto del título cuya ejecución se pretende, y toda vez que el domicilio del ejecutado se encuentra fuera de la jurisdicción del Departamento Judicial de San Isidro, en virtud de la competencia atribuida al Juzgado de Paz de Pilar por el art. 61 ap. II, inc. k de la ley 5827... RESUELVO: Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones. Una vez firme, dése de baja en el sistema Augusta y líbrese oficio electrónico a la Receptoría General de Expedientes a fin de que tome nota. Fecho, remítanse electrónicamente al Juzgado de Paz de Pilar. Registrese. NOTIFIQUESE."
Notas procesales: Se describe domicilio del ejecutado en Hernán Cortéz n° 1.269, Barrio Villaverd, Provincia de Buenos Aires. La notificación se practicó en forma electrónica conforme art. 135, 143 inc.1 del CPCC y Ac.4039.
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